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COMUNICACION de NO proceder la retención del 1% en las facturas |
COMUNICACIÓN - CERTIFICADO de NO proceder la retención del 1% en las facturas. Obligación de retener el 1% a los transportistas autónomos, excepto si demuestran que están en estimación directa El 31 de marzo se publicó el REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. El artículo 95.6, aptdo 1º establece la obligación de retener el 1% de la base imponible en el momento de pagar las facturas de servicios de transporte de mercancías por carretera, cuando el transportista sea persona física (o entidad en régimen de atribución de rentas -comunidades de bienes, etc) y tribute por estimación objetiva (módulos). No procederá la práctica de la retención: Si el transportista comunica al pagador que está en estimación directa (ya sea normal o simplificada). En la comunicación deberán constar los datos que en el Real Decreto se especifican. Debe realizarse una comunicación para cada destinatario, ya que debe constar la identificación de éste. Si posteriormente, cambia al método de estimación objetiva, deberá comunicarse al pagador, antes del nacimiento de la obligación de retener. En el caso de transportistas autónomos que estén en estimación directa, es oobligatorio que nos remitan la COMUNICACIÓN de no procedencia de la retención del 1%. Les rogamos nos envíen dicha comunicación junto a su factura para evirar retrasos en los pagos. Pueden utilizar el formulario que les facilitamos a tal efecto, descargandolo desde el enlace señalado en espa página. Los transportistas que estén en estimación objetiva (modulos), en la factura ya deben descontar el 1% de la base imponible como retención IRPF, haciendo constar en la factura claramente este apartado. De esta forma evitarán incidencias y retrasos en los pagos. |
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